Presentación

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El patrimonio se inspira y encuentra su significado en el pasado y la labor de preservar, conservar, poner en valor y difundir es una labor que no permite descanso y exige cada vez más altos niveles de capacitación y profesionalización. El Ministerio de Cultura ha sentado sus bases en la institución que durante casi cuatro décadas ha sido el ente rector de la cultura en el país: el Instituto Nacional de Cultura, elevando el nivel de gestión gubernamental de la cultura.

RESEÑA HISTÓRICA

El 24 de agosto de 1962 fue creada la Casa de la Cultura en cumplimiento del Decreto Supremo N° 48, y el 17 de junio de 1963 se le dio fuerza de ley a dicho mandato con el Decreto Ley N° 14479, año en que se fundó la Comisión Nacional de Cultura.

Años después se creó el Instituto Nacional de Cultura (INC) durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, el cual empezó sus funciones en 1972. Fue creado como un organismo público descentralizado del sector Educación, mediante el Art. N° 49 del Decreto Ley N° 18799. Durante 39 años, esta institución se encargó de velar por todo el patrimonio cultural. El año 2001, se dio el primer paso para construir una reforma de las políticas culturales con la creación de la Comisión Nacional de Cultura, convocada por el INC mediante la Resolución Directoral Nacional N° 494, el 11 de junio de dicho año. Esta comisión tuvo como encargo la preparación de los Lineamientos de Política Cultural, los cuales señalaban la necesidad de la creación del Ministerio de Cultura, que se oficializó nueve años después.

El 21 de julio del 2010 se promulgó la ley de creación del Ministerio, y a partir del 01 de octubre de 2010, la estructura orgánica del INC pasó a convertirse en la estructura del nuevo Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC.

Esta medida es de gran trascendencia para el sector cultural del país, y coloca al Perú a nivel de los países más avanzados de la región y del mundo en materia de cultura. Teniendo en cuenta la creación del Ministerio de Cultura, a nivel local también se realizan significativos cambios, porque ahora somos la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Este cambio sustancial significa, que, aparte de la tarea de promover el estudio, mantenimiento y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales vigentes, se defiende y conserva el vasto patrimonio histórico y arqueológico del Cusco.

 

COMPETENCIA

La Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos y directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.

 

NATURALEZA JURÍDICA

El órgano desconcentrado Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco se creó mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, como el órgano encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura.

 

FUNCIONES GENERALES

  1. Implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, histórico, colonial republicano, paisajes culturales, inmaterial, bienes muebles e inmuebles, museos, de artes, de industrias culturales, así como, en materia de interculturalidad, defensa, protección y desarrollo de los pueblos indígenas y de la población afroperuana.

  2. Proponer y ejecutar cuando corresponda, las acciones preventivas y de emergencia en los monumentos arqueológicos en situación de riesgo por destrucción ante la instancia competente, como consecuencia de fenómenos naturales, conflictos armados y antrópicos.

  3. Proponer y supervisar la aplicación de normas en las materias de su competencia expidiendo resoluciones para la calificación de interés cultural a los Espectáculos Culturales Públicos no deportivos; de calificación y aprobación de expedientes técnicos arquitectónicos, excepto aquellos relacionados con Monumentos Históricos declarados; entre otros.

  4. Conducir los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones contra bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus ámbitos de competencia, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan.

  5. Promover la protección y defensa, y ejecutar la fiscalización para el cumplimiento de la normatividad y reglamentación del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, así como proponer a la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural las normas y directivas pertinentes.

  6. Realizar las acciones de investigación, averiguación, vigilancia e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de procedimiento administrativo sancionador, así como posibles atentados contra el Patrimonio Cultural de la Nación, elevando la información reunida a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural para las acciones de su competencia, elaborando los informes técnicos y legales que correspondan.

  7. Disponer y ejecutar las medidas preventivas y cautelares, cuando corresponda, dentro de sus ámbitos de competencia, en coordinación con la Dirección de Control y Supervisión, conforme a la normativa correspondiente.

  8. Contribuir al desarrollo cultural de la población propiciando su participación activa en las actividades culturales que programen.

  9. Coordinar con los sectores correspondientes a fin de fomentar la actividad cultural.

  10. Promover la participación del sector privado para el financiamiento de trabajo de investigación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural existente en su ámbito de competencia.

  11. Formular un plan regional que establezca el marco de aplicación y fortalecimiento de las competencias del Ministerio como parte del desarrollo socio – económico de su ámbito de competencia territorial.

  12. Promover la conformación de patronatos a favor de la labor cultural con personalidades locales o instituciones con sensibilidad cultural.

  13. Coordinar con la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas las actividades en el marco de las políticas de implementación del derecho a consulta, de lenguas indígenas u originarias, y de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, en los casos que corresponda.

  14. Coordinar con la Dirección General de Ciudadanía Intercultural las actividades vinculadas a la implementación de la política indígena intercultural, promoviendo una ciudadanía intercultural y la no discriminación étnico-racial.

  15. Brindar asistencia técnica a las entidades estatales, regionales y locales, así como a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de lo establecido en el inciso 2.3 del Reglamento de la Ley N° 29785, en los casos que corresponda.

  16. Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de administración interna que le correspondan, en el marco de los lineamientos, directrices y procedimientos que definan los órganos de administración interna de la Sede Central.

BASE LEGAL

  1. Ley N° 27658, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

  2. Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.